En 2009 los organismos gubernamentales las Cortes Generales han aprobado un abanico de normas de ámbito energético, entre la que seleccionamos las más notables entre las no orientadas específicamente al gas, las cuales se indicarán en el capítulo sobre el gas en España.
Se presentan por orden cronológico.
La Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos establece (disposición adicional decimosexta) objetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes. La Orden ITC/2877/2008, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles con fines de transporte, establece la obligación de acreditación de una cantidad mínima anual de ventas o consumos de los mismos. Esta Circular establece las normas de organización y funcionamiento del mecanismo de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables. En concreto en el caso de biocarburantes, se fijan los objetivos del 3,4% en 2009 y del 5,83% para el año 2010.
Deja sin efecto la Resolución de 26.10.2007 que tenía el mismo objeto, fijando existencias a partir del 31 de octubre de 2007. CORES publicará en su página Web información referida a las existencias existentes por parte de los sujetos obligados al mantenimiento de unas existencias mínimas.
Estamos ante una legislación transversal dentro del sector energético, en el sentido de que toca diversos aspectos de varios de los subsectores que lo forman. Así, en el eléctrico, establece límites para acotar el incremento del déficit, definiendo una senda para la progresiva suficiencia de los peajes de acceso, abordando además un mecanismo de financiación del déficit tarifario del mercado eléctrico.
También en dicho mercado establece mecanismos de protección para colectivos vulnerables, imponiendo una obligación de servicio público. También se aborda la necesidad de liberar a la tarifa eléctrica, lo antes posible, de la carga que supone financiar las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos. También se establecen mecanismos respecto al sistema retributivo de las instalaciones del régimen especial.
Igualmente este Real Decreto-ley aborda la necesidad de establecer un procedimiento eficaz de adjudicación de aquellos gasoductos que, dentro de la planificación energética, sean prioritarios para la seguridad del suministro del gas.
Esta orden es de aplicación a todos los sujetos del sistema eléctrico que intervengan en el suministro de último recurso, en particular a comercializadores y consumidores de último recurso. Son consumidores con derecho al suministro de último recurso, aquellos conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.
En efecto, a partir del 1 de julio de 2009 se extinguieron automáticamente todos los contratos de suministro a tarifa del mercado eléctrico, suscritos entre distribuidores y clientes. Los consumidores tendrán derecho a formalizar el contrato de suministro con un comercializador, sea o no de último recurso. Los distribuidores (igual que pasó en el mercado del gas natural el 1 de julio de 2008) dejan de suministrar gas a clientes finales.
Por primera vez en los textos básicos de la unión Europea, aparece normativa específica sobre la energía. En concreto, en el Tratado de Lisboa que España ratifica con este documento, el Título XX está dedicado a la misma.
Como señala el Preámbulo de esta Ley, la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha incorporado parcialmente al Derecho español, la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior. En este contexto, el objetivo que persigue la Ley 25/2009 es doble: adapta la normativa española a lo dispuesto en la Ley 17/2009 y, en segundo lugar, con objeto de dinamizar en mayor medida el sector servicios y de alcanzar ganancias de competitividad en relación con los otros países de la UE, extiende los principios de buena regulación a sectores no afectados por la Directiva 2006/123/CE, buscando la supresión efectiva de requisitos o trabas no justificadas o desproporcionadas.
Hay que indicar que el Titulo III Servicios Energéticos, elimina los regímenes de autorización para el ejercicio de las actividades de comercialización en el ámbito de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos. También elimina la obligación de inscripción en el Registro para los comercializadores y consumidores directos en los mercados de electricidad y gas natural. Finalmente se eliminan los requisitos prohibidos por la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de todas las Leyes del sector energético.