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Nuevo suministro

Ayudas

A la hora de hacer frente a la factura del gas, las familias tienen a su disposición diversas opciones económicas para mitigar este desembolso.

Bono Social térmico

El Bono Social Térmico es una subvención económica concedida por el Gobierno a las personas vulnerables o en riesgo de exclusión que ya cuenten con el Bono Social eléctrico. Está diseñado para ayudar a sufragar sus gastos en calefacción, agua caliente y cocina, indistintamente del sistema que se utilice: gas, eléctrico, butano, gasóleo...

Fue aprobado en 2018 y es indispensable tener primero el Bono Social eléctrico, un descuento en la factura de la luz también regulado por el Gobierno que se otorga a aquellas familias con dificultades socioeconómicas. Para optar al Bono Social Eléctrico los hogares deben contar con alguno de estos requisitos:

  • Familias sin hijos con una renta anual inferior a 12.000 euros totales, 15.000 euros para aquellas con un menor y 19.000 euros para las que tengan dos menores.
  • Familias numerosas (a partir de tres hijos), tanto de rango general como especial.
  • Jubilados y pensionistas por incapacidad permanente con la prestación mínima.
  • Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
  • Víctimas de terrorismo.
  • Víctimas de violencia de género.

Además, debido a las consecuencias de la pandemia de la COVID-19, el Gobierno amplió y prorrogó el Bono Social eléctrico hasta el 30 de junio de 2021 a algunos colectivos afectados por la situación económica y laboral:

  • Desempleados.
  • Personas en Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).
  • Empresarios que hayan visto disminuidos sustancialmente sus ingresos por motivos de cuidados sanitarios o circunstancias similares.
  • Autónomos en cese de actividad profesional con fecha posterior al Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo o que acrediten una facturación del mes anterior a la solicitud del Bono Social reducida en al menos el 75% con respecto al semestre anterior.

Todos estos usuarios serán considerados vulnerables y podrán disfrutar de un 25% de descuento en su factura de la luz. Sin embargo, si el solicitante tiene una renta anual inferior al 50% del rango establecido para los consumidores vulnerables será catalogado como vulnerable severo y tendrá acceso a un 40% de rebaja.

Una vez que es autorizado el Bono Social eléctrico, que tiene una duración de dos años, automáticamente se otorga el Bono Social térmico.

No obstante, el Bono Social Térmico no supone un descuento en la factura mensual, sino que se hace entrega de un importe económico que, en cada caso, decidirá el Gobierno en virtud del grado de vulnerabilidad de la familia y la zona climática en la que viva.

Por norma general, se proporciona mediante un único pago durante el primer trimestre del año a través de un ingreso en la cuenta corriente en la que el beneficiario tiene domiciliadas las facturas de la luz. La retribución la llevan a cabo las Comunidades Autónomas y las compañías de luz o gas no influyen en ella.


Planes Renove de calderas

Las Comunidades Autónomas programan planes Renove anuales de calderas antiguas con el objetivo de reducir el consumo energético, las emisiones de CO2 al medioambiente y velar por la seguridad de los ciudadanos.

Los requisitos no varían mucho ni entre Comunidades ni de una convocatoria a otra y la partida de subvenciones se suele limitar hasta la expiración del fondo económico. La dotación oscila entre los 100 y los 500 euros y para ser aprobada la nueva caldera debe tener una potencia nominal de entre 15 y 70 kW y clasificación energética A.

Para solicitar la ayuda es necesario ponerse en contacto con alguna de las empresas adheridas al plan Renove de calderas de la Comunidad Autónoma y entre los datos que se demandan se encuentran:

  • DNI o NIE del solicitante.
  • Dirección del domicilio.
  • Solicitud de la ayuda cumplimentada.
  • Documento que certifique la inutilización de la antigua caldera.
  • Presupuesto de la nueva instalación.
  • Factura de la compra de la nueva caldera.
  • Etiqueta de eficiencia energética del equipo.
  • Certificado de la instalación.
  • Factura de la instalación.
  • Datos bancarios del solicitante.
  • Fotografías de antes y después de la instalación.

Tarifa de Último Recurso (TUR)

La Tarifa de Último Recurso (TUR) es la tarifa de gas natural del mercado regulado. Es fijada trimestralmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Fue instituida en 2009 y los consumidores pueden adherirse a ella si cuentan con un consumo máximo de 50.000 kWh de gas anual.

La Tarifa de Último Recurso es única para todo el territorio español, determina el precio máximo y el precio mínimo que pueden cobrar las comercializadoras y no puede entrar en competencia con los precios de libre mercado de gas.

Existen dos tipos de TUR, siendo la comercializadora la que ubica a cada usuario en función de su último consumo anual:

  • TUR 1: Dirigida a consumos iguales o inferiores a 5.000 kWh anuales y con una presión menor o igual a 4 bares.
  • TUR 2: Destinada a consumos de entre 5.000 y 50.000 kWh al año y con una presión menor o igual a 4 bares.

Si el cliente de TUR 1 acumula un gasto superior a 5.000 kWh se le pasa automáticamente a TUR 2 y viceversa en el caso de que haya usado un volumen menor a dicha cifra.