Todo lo que hay que saber sobre inspecciones periódicas de gas



Cada cinco años es obligatorio revisar la instalación de gas de las viviendas de uso doméstico, independientemente de su tipología: casa, chalé, piso, estudio o apartamento. Dicha inspección debe ser realizada por una empresa habilitada. Eso sí, hay que saber que, para evitar situaciones indeseadas, no hay que abonar dinero en metálico al técnico responsable, ya que las empresas distribuidoras del gas repercuten dicho servicio en la factura del gas. A continuación, enumeramos todo lo que hay que saber sobre las inspecciones periódicas de gas y cómo evitar los fraudes.

Por Pilar Ortega

Cada cinco años es obligatorio revisar la instalación y los equipos domésticos de gas de las viviendas. Con el uso, los electrodomésticos y aparatos que funcionan con gas pueden sufrir algún deterioro o problema que conviene detectar cuanto antes para evitar accidentes. Es decir, hay que comprobar el buen funcionamiento de la caldera o el calentador, la cocina, etc. Y para eso es obligatorio recurrir a las empresas habilitadas por la autoridad competente, que son las que deben realizar dichas inspecciones.

“Nos toca la revisión del gas”. Parece una frase que se escucha y se repite en casi todos los hogares cuando llega el aviso, de que está próximo el vencimiento de la vigencia de la última inspección y los técnicos competentes nos citan –con franjas horarias- para inspeccionar nuestra instalación. Gracias a estos comunicados, los ciudadanos tenemos constancia de que toca realizar la inspección del gas en el interior de nuestra vivienda (Instalación Receptora Individual o IRI). Sin embargo, no todo el mundo sabe que también se produce otra inspección en las zonas comunes de las comunidades de vecinos (Instalación Receptora Común o IRC). Ambas revisiones son obligatorias y pueden coincidir, o no, en el tiempo.

DESDE EL CONTADOR HASTA LOS APARATOS

La inspección de las instalaciones domésticas de gas comienza desde el contador, para comprobar que cumple sus funciones correctamente, hasta los aparatos de gas, que deben funcionar a la perfección. Y en el caso de las viviendas unifamiliares, la IRI. En este caso, la inspección empieza en la llave de acometida, que se encuentra en el exterior de la vivienda. La responsabilidad última del mantenimiento, conservación y buen uso de la instalación de gas natural siempre es del titular de la misma, así que no conviene eludir esta obligación para una ocasión mejor, sobre todo porque podremos tener consecuencias no deseadas.

 Si atendemos a la normativa en vigor, las empresas distribuidoras de gas deben informar a sus clientes, mediante comunicado escrito, del vencimiento de la última inspección periódica de gas y cuándo toca realizar la siguiente. ¿Existe la obligación de realizar la inspección de nuestra instalación con la empresa que nos suministra el gas? No. Aunque lo normal es que se contrate con ella, también puede realizarse con otra empresa instaladora de gas siempre que esté habilitada, algo que se puede comprobar en el listado de empresas instaladoras que facilita el listado de empresas que reconoce el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

CERTIFICADO DE LA INSPECCIÓN FAVORABLE

Hay que exigir que nos proporcionen el certificado -cada vez más en formato digital con el resultado de la inspección de nuestras instalaciones tanto a las empresas distribuidoras como a las empresas instaladoras habilitadas que nos realicen la inspección. En cualquiera de los casos, no hay que pagar, no hay que pagar cantidad alguna en el momento de la visita del técnico, sino que su coste se abona en la factura del suministro de gas. En algunas comunidades autónomas el coste de la inspección está sometido a un precio regulado, en otras las comunidades autónomas no han ejercido esta facultad. Tanto las compañías distribuidoras como los instaladores de gas habilitados deben informar antes de realizar la inspección del coste de la misma y que su pago será a través de la factura.

En el caso de la inspección de las zonas comunes, los técnicos deben inspeccionar desde la válvula de acometida en el exterior del edificio hasta el contador de cada uno de los consumidores de la comunidad de vecinos. Se vigilan las llaves y las tuberías necesarias para llevar el gas desde la acometida de la compañía que lo distribuye hasta las instalaciones de cada una de las viviendas que conforman el edificio. También hay un plazo de cinco años para llevar a cabo la inspección de las zonas comunes y, cuando está próximo el vencimiento, se informa por escrito -normalmente por carta, aunque cada vez más se están imponiendo las comunicaciones digitales- a todos los vecinos de la comunidad que se encuentran conectados a la red común y se indica la vigencia de la inspección anterior y la fecha de la nueva inspección de las instalaciones comunes, que, como ya hemos dicho, no tiene por qué coincidir en el tiempo con las revisiones individuales.

LAS INSPECCIONES DE LA COMUNIDAD DE VECINOS

¿Qué empresa puede realizar la inspección de las instalaciones de gas de la comunidad? Como en el caso de los consumidores individuales, puede realizarla la compañía distribuidora de gas u otra empresa instaladora siempre que esté habilitada para ello. Sea quien sea, existe la obligación de facilitar un certificado con el resultado favorable de la inspección. Y también en este caso, tampoco hay que abonar la factura al técnico que firma este trabajo y los precios están regulados por las comunidades autónomas respectivas que han ejercido esta facultad. En algunas autonomías, el importe de la inspección se repercute entre todos los puntos de suministro en servicio que están conectados a la instalación y, en otros, se aplica un coste fijo a cada vivienda. Lógicamente, no hay IRC en el caso de las viviendas unifamiliares, ya que la IRI empieza desde la misma llave de acometida del exterior de la casa.

DIFICULTADES DE COMUNICACIÓN

Si el consumidor está ausente del domicilio y no tiene la posibilidad de acceder al aviso de su próxima inspección periódica de gas, la compañía le volverá a notificar una nueva fecha y franja horaria de visita. Y en el hipotético caso de que tampoco pueda recibir esta comunicación, la empresa comercializadora encargada del suministro del gas puede iniciar los trámites para la suspensión del servicio hasta que no reciba un certificado de inspección favorable por parte del usuario.

CORTES DEL GAS

Antes de cortar el suministro del gas, la empresa distribuidora debe notificar al consumidor la próxima interrupción del suministro, siempre con una antelación mínima de 10 días hábiles, indicando claramente la fecha exacta de la suspensión. En ese caso, el usuario tiene la posibilidad de reclamar y mostrar su disconformidad en un plazo máximo de seis días hábiles desde la fecha de la notificación, y debe hacerse ante el órgano territorial competente en materia de industria de su provincia, el cual resolverá sobre dicha suspensión. Además, contra dicha resolución se puede interponer recurso de alzada ante el órgano competente de cada comunidad autónoma, en el plazo de un mes.

RECUPERAR EL SUMINISTRO

La empresa distribuidora del gas, a petición de la suministradora, restablecerá el suministro cuando reciba una nueva solicitud de inspección por el titular del contrato y se obtenga un certificado favorable de las instalaciones y los aparatos. Asimismo, la empresa debe tener documentados los dos intentos de realización de la inspección periódica del gas, así como la comunicación de la suspensión del suministro, documentos que deben ser archivados durante 10 años.

Por su parte, la empresa distribuidora debe comunicar a la autoridad competente en materia de industria, con una periodicidad mensual, un listado de las instalaciones en las que no se ha podido realizar, por algún motivo, la inspección obligatoria de las instalaciones y aparatos de gas.

 

CÓMO EVITAR EL FRAUDE

Todos los años, las organizaciones de consumidores y compañías distribuidoras de gas advierten de que reciben un número elevado de quejas por prácticas fraudulentas que tienen como protagonistas las inspecciones periódicas de gas. Y es que hay personas que se presentan como “técnicos oficiales” que cobran en metálico por supuestas inspecciones y utilizan el chantaje como herramienta. Su mensaje es algo parecido a “si no se abona el servicio en ese momento, se cortará el suministro”. Y esto intimida a muchos consumidores, especialmente personas mayores, que acceden a ese requerimiento.

¿Qué conviene hacer ante estos casos o si sospechamos de que algo no va bien? Conviene recordar que antes de aceptar que un técnico de una empresa de gas acceda al domicilio de un ciudadano, éste debe haber recibido un aviso por parte de la empresa responsable, anunciando la fecha aproximada de la inspección. Además, el representante de la compañía tiene que ir suficientemente acreditado, debe llevar hojas de reclamación y denuncia, y finalmente, entregar al usuario un certificado con el resultado de la inspección. Y no hay que olvidarlo: el técnico no tiene que solicitar nunca absolutamente nada de dinero durante la visita, ya que el servicio se abona con la factura del gas.

En cualquier caso, si el usuario tiene dudas o considera que está siendo víctima de una estafa, no debe facilitar ninguna factura ni sus datos bancarios al supuesto “inspector” o “técnico”. Lo que sí se tiene que hacer es informar a las asociaciones de consumidores y denunciar la estafa ante la policía.