Por Juan Carlos Giménez
Tanto la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, como el Reglamento sobre esta materia, han adquirido fuerza legal tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 15 de julio de 2024. Su propósito principal es descarbonizar el sector energético de la UE, mejorando tanto la producción como la integración en el mercado de estas alternativas más limpias.
Las directivas europeas establecen objetivos que todos los países de la UE deben cumplir, aunque corresponde a cada país elaborar sus propias leyes para alcanzarlos. Por otro lado, los reglamentos son actos legislativos vinculantes, de aplicación obligatoria e íntegra en toda la UE.
Esta nueva legislación refleja la creciente ambición climática de la UE, como se establece en el Pacto Verde Europeo y en el programa ‘Fit For 55’, que persigue reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 55% para 2030. La directiva actualiza normativas previas y busca descarbonizar el sector energético, incluyendo disposiciones sobre los derechos de los consumidores, los gestores de redes de transporte y distribución, el acceso de terceros y la planificación integrada de la red.
Este denominado “Paquete del Gas” desarrolla la legislación básica para incorporar al sistema energético comunitario gases renovables, como el biometano, y gases bajos en carbono, como el hidrógeno verde. Para este último, se crea un marco sólido que facilitará el desarrollo de su mercado futuro, incluyendo la infraestructura necesaria para su almacenamiento y transporte. También se prevé la creación de una nueva entidad, la Red Europea de Operadores de Red para el Hidrógeno (ENNOH, por sus siglas en inglés), así como un sistema para aplicar tarifas de red y una metodología específica para certificar que se trata de gases bajos en CO2.
REVISIÓN DE LAS NORMAS DEL GAS
Las nuevas medidas sobre los mercados del hidrógeno y de los gases descarbonizados suponen una revisión completa de las normas vigentes, que se adoptaron en 2009, así como del Reglamento sobre la Seguridad del Suministro de Gas, aprobado por la Unión Europea en 2017. Esta normativa europea busca garantizar un suministro energético estable, lo cual es particularmente relevante en tiempos de tensiones geopolíticas, como las derivadas del conflicto entre Rusia y Ucrania, sin olvidar el reto del cambio climático. La intención es que la UE se aleje de los combustibles fósiles y alcance su objetivo de convertirse en un territorio climáticamente neutral en 2050, gracias en parte a la contribución de los gases renovables, esenciales para descarbonizar sectores de difícil electrificación, como la aviación y el transporte marítimo.
La Directiva subraya que su finalidad es "establecer un marco común para la descarbonización de los mercados del gas natural y del hidrógeno, con el fin de contribuir a los objetivos climáticos y energéticos de la Unión". En cuanto a su ámbito de aplicación, la norma establece reglas comunes para el transporte, distribución, suministro y almacenamiento de gas natural, así como disposiciones sobre la protección de los consumidores, con vistas a crear un mercado integrado, competitivo y transparente para esta fuente de energía en toda la Unión.
También contempla la transición del sistema de gas natural a uno basado en el gas renovable o bajo en carbono, incluyendo normas sobre la conducción, el suministro y la explotación del hidrógeno, así como su integración progresiva en un sistema europeo de hidrógeno interconectado, para garantizar la flexibilidad a largo plazo de la red eléctrica y la reducción de emisiones en sectores difíciles de descarbonizar.
GASES RENOVABLES
El texto legal destaca que su objetivo es facilitar la integración tanto del gas renovable como del gas e hidrógeno hipocarbónicos en el sistema energético, abandonando progresivamente el gas fósil y permitiendo que estas fuentes contribuyan significativamente a los objetivos climáticos europeos para 2030 y la neutralidad climática en 2050. Asimismo, busca establecer un marco regulador que incentive la planificación de actividades que eviten bloqueos y garanticen la eliminación progresiva del gas fósil, especialmente en sectores industriales y de calefacción.
En este sentido, se subraya la importancia de la integración del biometano sostenible en el sistema de gas natural, de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación europea previa. Este gas no solo apoya los objetivos climáticos de la UE, sino que también contribuye a diversificar el suministro energético. La Directiva estipula que las autoridades reguladoras pertinentes deben evaluar y supervisar las solicitudes de conexión a la red de producción de gas renovable en un plazo razonable, priorizando aquellas relacionadas con el transporte y distribución de biometano.
Además, se especifica que el marco para el cálculo y cobro de costes y tasas de conexión a los productores de biometano es crucial para facilitar la integración de este gas en las redes. Los Estados miembros deberán establecer un marco que permita una conexión eficiente de las instalaciones de biometano a las redes de transporte o distribución, teniendo en cuenta los costes y las inversiones de los operadores de red.
HIDRÓGENO BAJO EN CARBONO
Respecto al hidrógeno renovable, la Directiva reconoce que los Estados miembros tienen diferentes potenciales para su producción. Un mercado interior abierto y competitivo, sin barreras al comercio transfronterizo, beneficiaría la competencia, la asequibilidad y la seguridad del suministro. Las normas buscan facilitar la aparición de mercados de hidrógeno y el comercio basado en materias primas, impulsando grandes centros de intercambios líquidos. Asimismo, se insta a los Estados miembros a eliminar las barreras que dificulten este comercio.
El marco legal prevé que para 2030, el hidrógeno renovable estará implantado a gran escala en Europa, descarbonizando actividades como la aviación y la navegación, así como sectores industriales difíciles de electrificar. A su vez, garantiza que los clientes finales conectados a sistemas de hidrógeno gocen de los mismos derechos que aquellos conectados al sistema de gas natural, como el derecho a cambiar de proveedor o recibir facturación clara y precisa.
Aunque la prioridad de la UE es desarrollar el hidrógeno renovable, generado principalmente a partir de energía eólica y solar, la Directiva admite que su producción no alcanzará la demanda esperada de forma inmediata. Por tanto, abre la posibilidad de recurrir a combustibles hipocarbónicos en la transición, estableciendo un umbral de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para el hidrógeno y los combustibles gaseosos sintéticos.
La Directiva también aborda el transporte del hidrógeno mediante redes de gasoductos, considerados un medio eficiente y sostenible, tanto terrestre como marítimo. Sin embargo, advierte sobre el riesgo de que estas redes se conviertan en monopolios naturales, por lo que es crucial garantizar el acceso libre y no discriminatorio para preservar la competencia en los mercados.
CONECTAR REDES NACIONALES
Otro aspecto destacado es la interconexión de redes nacionales de hidrógeno, que deberán ser gestionadas por operadores especializados, separando claramente la producción y suministro de energía para evitar conflictos de intereses. Las redes de hidrógeno deben permitir el acceso de terceros, a fin de garantizar la igualdad de condiciones en el mercado de suministro. La Directiva especifica que el acceso regulado basado en tarifas será la norma a largo plazo.
Finalmente, respecto al gas natural, se reconoce que seguirá desempeñando un papel clave en el suministro energético, ya que muchos hogares todavía dependen más del gas que de la electricidad. A medida que avanza la electrificación, se prevé un consumo creciente de gas renovable, como el biometano, y que la modernización del sector del gas natural conlleve beneficios económicos y medioambientales significativos, fomentando la competencia en el mercado minorista y capacitando a los clientes.
REGLAMENTO
El Reglamento que complementa a la Directiva actualiza las normas sobre las condiciones de acceso a los sistemas de gas natural e hidrógeno, garantizando el buen funcionamiento de los mercados interiores y contribuyendo a la flexibilidad de la red eléctrica. Este nuevo reglamento fue aprobado en abril de 2024, con una amplia mayoría en el Parlamento Europeo (447 votos a favor, 90 en contra y 54 abstenciones), y fortalecerá los mecanismos para lograr precios justos y un suministro energético estable. También permitirá a los Estados miembros reducir las importaciones de gas de Rusia y Bielorrusia y establecerá un sistema conjunto de compra de gas para evitar la competencia interna entre los 27 países miembros.
El Reglamento entrará en vigor de forma escalonada. Mientras algunas disposiciones ya se aplican desde el 4 de agosto de 2024, otras lo harán a partir del 1 de enero del próximo año. Entre las primeras figuran el mecanismo de agregación de la demanda y la compra conjunta de gas natural, así como el contacto con el proveedor de servicios. Otras disposiciones, como los contratos relativos a terminales de GNL e instalaciones de almacenamiento de hidrógeno, serán aplicables en enero de 2025.
En resumen, la nueva Directiva y el Reglamento aprobados por la Unión Europea marcan un hito crucial en la transición hacia un sistema energético más limpio y sostenible, cimentando el papel de los gases renovables y del hidrógeno en el camino hacia la neutralidad climática. Con este marco normativo, Europa avanza hacia la descarbonización de sectores clave, garantizando la seguridad del suministro y sentando las bases para un mercado energético competitivo y eficiente, que responderá a los desafíos ambientales y geopolíticos del futuro.
1. Mercados del gas natural y el hidrógeno competitivos
Los Estados miembros velarán por que todos los clientes sean libres de comprar gas natural e hidrógeno al suministrador de su elección.
2. Precios de suministro basados en el mercado
Los suministradores podrán determinar libremente el precio al que suministren el gas natural y el hidrógeno a los clientes.
3. Acceso a una energía asequible durante una crisis de precios del gas natural
El Consejo podrá declarar una crisis de precios del gas natural a escala regional o de la Unión, si se cumplen determinadas condiciones.
4. Obligaciones de servicio público
Los Estados miembros podrán imponer a las empresas de gas natural y a las empresas de hidrógeno, en aras del interés económico general.
5. Certificación de gas renovable
El gas renovable se certificará de conformidad con los artículos 29, 29 bis y 30 de la Directiva (UE) 2018/2001.
6. Derechos contractuales básicos
Los consumidores tienen derecho a contratos claros y transparentes.
7. Herramientas de comparación para el gas natural
Los clientes domésticos de gas natural tendrán acceso gratuito como mínimo a una herramienta de comparación de las ofertas.
8. Sistemas de medición inteligentes
Los Estados miembros procederán a la implantación en sus territorios de sistemas de medición inteligentes únicamente tras una valoración de los costes y beneficios.
9. Protección de los clientes vulnerables
Los Estados miembros tomarán medidas para evitar la desconexión de los clientes vulnerables y los clientes afectados por la pobreza energética.
10. Acceso al mercado del gas renovable y el gas hipocarbónico
Los Estados miembros facilitarán el acceso del gas renovable y del gas hipocarbónico al mercado.