Garantía de Origen para el gas renovable



Los gases de origen renovable disponen ya en España de una certificación que permite dar fe ante el consumidor final de que la energía adquirida se ha generado a partir de procedimientos a partir de fuentes de energía renovables. Se trata de la llamada Garantía de Origen (GdO), un procedimiento similar al puesto en marcha con anterioridad para la electricidad procedente de centrales eólicas o solares, y que busca incrementar el consumo de fuentes de energía como el hidrógeno renovable, el biogás o el biometano.

Por Juan Carlos Giménez

La Garantía de Origen (GdO) es una certificación, en formato electrónico, que asegura al consumidor final que una determinada cuota de la energía contratada se ha producido a partir de fuentes renovables. Este instrumento se puso en marcha inicialmente para la electricidad generada con fuentes renovables o a través de sistemas de cogeneración de alta eficiencia, bajo la responsabilidad, supervisión y gestión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Partiendo de esta experiencia, en el mes de mayo del pasado año, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto promovido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que trasladó un sistema equivalente para los gases renovables. Se trata de una herramienta que permitirá a productores, comercializadores y consumidores distinguir el tradicional gas natural de origen fósil de las nuevas modalidades con cero emisiones, como el hidrógeno renovable, el biogás o el biometano.

Su creación estaba prevista en varias herramientas básicas de planificación, como el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021- 2030 (PNIEC), la Hoja de Ruta del Hidrógeno y la Hoja de Ruta del Biogás, así como en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Real Decreto incorpora al ordenamiento jurídico español los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero contenidos en la normativa europea. Criterios éstos que afectan a la biomasa sólida, el biogás, los biocarburantes y los biolíquidos utilizados para transporte, usos eléctricos, calefacción y refrigeración. También se incorporan los objetivos europeos de penetración de los biocarburantes, que deberán alcanzar el 12% del consumo total de combustibles de automoción en 2026.

CONEXIÓN EUROPEA

El sistema español de GdO estará conectado a otros sistemas europeos. En principio, el objetivo es que la plataforma esté vinculada con el EECS (Sistema de Certificado Energético Europeo, por sus siglas en ingles) de la Asociación de Entidades Emisoras (AIB), habilitando exportación e importación, antes de que finalice el año 2023. Hay que aclarar que las Garantías de Origen y los certificados de sostenibilidad son conceptos distintos, con objetivos diferentes. Las GdO tienen como función demostrar al consumidor final el origen de la energía que se le suministra, y no constituyen una herramienta para la trazabilidad de la sostenibilidad, mientras que los certificados incluyen una evaluación de los criterios de sostenibilidad definidos por la Directiva europea.

En el preámbulo de la norma se señala que “los gases renovables pueden contribuir a la descarbonización de la economía en aquellos usos cuya electrificación presenta mayores dificultades técnicas o económicas”. Y se apunta que uno de los principales mecanismos para favorecer su despliegue “es la determinación de un Sistema de garantías de origen que acredite la utilización de fuentes renovables” en su generación.

Gracias a estas nuevas garantías de origen para los gases renovables, su producción estará sujeta a la emisión de una certificación, que contendrá información relativa a dónde, cuándo y por qué procedimiento se ha generado, y aportarán un valor añadido a la hora de comercializar el gas con el objetivo último de fomentar su consumo y el consiguiente beneficio ambiental.

CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD

El Real Decreto regula los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para que estos combustibles puedan optar a ayudas financieras al consumo y ser computados para los objetivos comunitarios y nacionales en materia de energías renovables. También se especifica el nivel mínimo de reducción de dichas emisiones que deberán alcanzar los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico.

La norma concreta también los criterios de sostenibilidad para las materias primas cultivadas en España. Con relación a la biomasa agrícola, considera que cumplen determinados requisitos los residuos y desechos procedentes de materias primas originadas en superficies acogidas a las ayudas de la Política Agraria Común en determinadas condiciones. Con relación a la biomasa forestal, y para reducir al mínimo el riesgo de utilizar biomasa forestal derivada de una producción no sostenible, se considera que la recolectada en España cumple las exigencias establecidas siempre que cuente con las autorizaciones y permisos pertinentes en cada caso.

También se contemplan criterios en materia de uso de la tierra, cambio de uso de esta y silvicultura aplicables a la biomasa forestal. Y, habida cuenta de la urgencia de luchar contra el cambio climático, se establecen los criterios relativos a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada de la producción y el uso de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, a fin de seguir garantizando una elevada reducción de tales emisiones en comparación con las alternativas de combustibles fósiles.

GDO PARA CUALQUIER GAS RENOVABLE

Se podrán expedir Garantías de Origen para cualquier tipo de gas renovable, con independencia de la tecnología y de la logística de comercialización, con la única condición que la fuente de energía sea, efectivamente, renovable. Por el momento el nuevo sistema solo se aplicará al biogás, biometano e hidrógeno renovable, hasta que la Secretaría de Estado de Energía decida incluir un nuevo gas renovable. Se podría dar el caso de que una instalación de producción contase con varias fuentes de energía, siendo no todas ellas renovables. En tal caso, sólo daría lugar a Garantías de Origen la fracción de la producción atribuible a la porción renovable.

Están contempladas también Garantías de Origen vinculadas a procesos de conversión de electricidad renovable en gas renovable. Por ejemplo, si un proceso de producción de hidrógeno electrolítico utiliza electricidad de red, podrá obtener GdO de hidrógeno renovable siempre que los consumos eléctricos hayan sido redimidos con garantías de origen de electricidad.

El Real Decreto pone en marcha instrumentos como un censo de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables, o un Comité de Sujetos. Estos últimos podrán trasladar las Garantías de Origen a los agentes comercializadores de forma transparente y segura. El sistema en su conjunto dejará constancia documental de los procedimientos para la producción, transferencia y en su caso redención de las garantías.

Por su lado, el consumidor podrá justificar un consumo renovable de forma directa o a través de su suministrador. Además, cualquier consumidor, incluyendo particulares, podrá justificar consumo renovable cuando su suministrador redima Garantías de Origen por su punto de consumo.

CERTIFICAR VOLUMEN Y CALIDAD

El sistema de GdO tiene la misión de certificar tanto el volumen de gas producido como su calidad, distinguiendo entre el llamado hidrógeno verde, el biometano, el biogás u otros gases renovables. Y dará cuenta de su producción y utilización final, ya sea en la modalidad in situ, de autoconsumo, e independientemente de si se ha inyectado o no previamente a la red de gasoductos. Las GdO serán expedidas por la Entidad Responsable, que de forma transitoria será el Gestor Técnico del Sistema, y su ciclo de vida tendrá una duración total de 18 meses desde la producción de la energía.

Para facilitar la trazabilidad del hidrogeno renovable inyectado en la red de gas natural, se ha creado la categoría de garantía de origen “Gas compatible con red”, que aplica tanto a la producción de biometano, como al hidrógeno en blending. De esta manera, este último será susceptible de ser redimido para puntos de consumo del sistema gasista.

De acuerdo con lo anterior, se han establecido tres tipos de Garantía de Origen: por un lado, gas compatible con red, es decir, biometano e hidrógeno en blending, mezclado con gas natural; en segundo término, hidrógeno renovable sin blending; y finalmente biogás. Con la introducción de este sistema de garantía se revisan y amplían los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que se aplicaban con anterioridad a los biocarburantes y biolíquidos. Asimismo, se extiende su ámbito de utilización tanto a la biomasa sólida como al biogás utilizado para usos eléctricos y de calefacción o refrigeración.

OBJETIVOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS

Por otra parte-y al tiempo que establece las bases para la puesta en marcha del sistema de Garantía de Origen-, en su disposición adicional primera, el Real Decreto 376/2022 señala también objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte, y amplía hasta el año 2026 el ámbito temporal que había señalado, en diciembre de 2015, el Real Decreto de fomento de los biocarburantes. De este modo, para los años correspondientes a 2023 y 2026, los objetivos obligatorios mínimos de gases renovables con fines de transporte en cómputo anual serán del 10,5 en 2023, incrementándose anualmente en medio punto porcentual hasta alcanzar el 12% en 2026.

El Real Decreto 1085/2015 sobre fomento de los biocarburantes también se ve modificado a la hora de calcular la cuota de energías renovables en el consumo final de energía en el sector transporte. Así, se establece un objetivo obligatorio mínimo del 0,3% en contenido energético de biocarburantes avanzados y biogás para este año, del 0,5% en 2024, del 1% en 2025, del 1,25% en 2026, y del 3,5% en 2030.

Enagás, en tanto que Gestor Técnico del Sistema gasista, puso en marcha el proceso de expedición de Garantías de Origen para los gases renovables a finales de marzo pasado, poniendo a disposición de entidades e instalaciones registradas la posibilidad de expedir y transferir GdO de gases renovables.

Este es el segundo hito del proyecto, según lo establecido en el Plan +SE (Plan Más Seguridad Energética, puesto en marcha por el Gobierno de España para garantizarla en el contexto de las amenazas surgidas a raíz de la guerra en Ucrania). Previamente, en enero de este mismo año, Enagás GTS lanzó la plataforma del nuevo sistema para que cualquier empresa interesada pudiera solicitar su alta y registrar instalaciones de producción de gases renovables.

PORTAL WEB

El Gestor Técnico del Sistema ha habilitado la página web www.gdogas.es para la realización de todas estas funciones. En este portal también se puede consultar otra información de interés, como la normativa de aplicación, documentación de soporte para el funcionamiento y la operación en el sistema o el listado de entidades e instalaciones que se han dado de alta. La plataforma integra ya a más de 60 entidades de perfiles muy diversos: productores de gases renovables, suministradores, consumidores, traders, proveedores de servicios y plataformas de mercado.

El registro de instalaciones de producción de gases renovables incluye todas las que hayan sido dadas de alta en el Sistema de Garantía de Origen. Esta información es de carácter público y accesible a través del portal público de la Plataforma de GdO. El registro estará abierto a instalaciones de producción de gases renovables tanto en operación como en tramitación.

NORMATIVA REGULADORA

Las garantías de origen para gases renovables en España están reguladas de acuerdo con tres normativas básicas: El Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, que crea el sistema de garantías de origen y designa al Gestor Técnico del Sistema como entidad responsable, de forma transitoria “mientras el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no disponga de los medios humanos y materiales para ejercer sus funciones”.

La Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, que aprueba el procedimiento de gestión que define las normas básicas a partir de las cuales se está desarrollando la plataforma informática que gestionará el nuevo sistema de garantías de origen.

El Plan +SE (Plan Más Seguridad Energética), que establece dos hitos para su puesta en marcha: el alta de usuarios e instalaciones de producción (en enero de 2023) y la expedición de garantías de origen (en marzo 2023).

En caso de infracción grave por parte de un productor, se podrá revocar todas las garantías de origen expedidas por el infractor. Si un tercero viese sus garantías de origen revocadas sin haber estado involucrado en un hecho fraudulento pasará a ser parte damnificada por el infractor.