El combustible, no la tecnología, clave de la eficiencia



El pasado 12 de marzo, el Parlamento Europeo respaldó la propuesta de directiva para reducir el consumo de energía y las emisiones de gases de efecto invernadero del sector de la edificación. Una directiva que marca las directrices para mejorar la eficiencia energética de los edificios y que, en ningún caso, determina la prohibición de la instalación de las calderas de gas, ni establece la obligatoriedad de sustituirlas por bombas de calor u otras alternativas eléctricas. Por el contrario, abre la puerta a la diferenciación entre tipos de combustibles y tecnologías aplicadas en la calefacción, dado que su carácter renovable no está determinado tanto por la tecnología empleada, como por la naturaleza del combustible utilizado.


Por Juan Carlos Giménez

El texto de la nueva normativa fue aprobado en el pleno de la Eurocámara por 370 votos a favor, 199 en contra y 46 abstenciones, y semanas más tarde fue ratificada por el Consejo de la UE. Su objetivo es reducir al máximo las emisiones de gases de efecto invernadero y el consumo de energía en el sector de la edificación hasta 2030, y hacerlo climáticamente neutro a partir de 2050. También busca renovar los edificios menos eficientes y mejorar el intercambio de información sobre el rendimiento energético.


De acuerdo con la nueva directiva, todos los edificios nuevos deberán ser climáticamente neutros a partir de 2030, y entre ellos los ocupados por autoridades públicas o que sean de su propiedad deberán alcanzar este objetivo en 2028. Los Estados miembros podrán tener en cuenta el potencial de calentamiento global (PCG) a lo largo del ciclo de vida del edificio, que incluye la producción y eliminación de los productos utilizados para

construirlo. En el caso de los edificios residenciales, los países de la UE tendrán que adoptar medidas que garanticen una reducción en el promedio de energía primaria utilizada de al menos un 16% para 2030, y de al menos entre un 20% y un 22% para 2035. Asimismo, los países estarán obligados a la renovación del 16% de los edificios no residenciales menos eficientes para 2030 y, para 2033, el 26% con menor eficiencia mediante requisitos mínimos de eficiencia energética.

Los Estados miembros deben adoptar medidas para descarbonizar los sistemas de calefacción y eliminar gradualmente los combustibles fósiles en la calefacción y la refrigeración para 2040. A partir de 2025 se prohibirá subvencionar las calderas independientes de combustibles fósiles. Los incentivos financieros seguirán siendo aceptables para los sistemas híbridos de calefacción que utilicen una cuota significativa de renovables, como los que combinan una caldera con una bomba de calor o una instalación solar térmica.


Los edificios agrícolas y aquellos que formen parte del patrimonio cultural e histórico podrán quedar al margen de esta nueva normativa. Los países miembros podrán decidir no establecer o no aplicar sus requisitos a los edificios protegidos por su valor arquitectónico o histórico especial, a las construcciones provisionales y a los edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.

POSICIONAMIENTO DE SEDIGAS


Una vez conocida la aprobación por parte del Parlamento Europeo, Sedigas hizo pública su valoración de la norma y aclaró, en primer término, que la directiva no determina, en ningún caso, la prohibición de las calderas de gas. Por el contrario, la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios (EPDB, por sus siglas en inglés) abre la puerta a la diferenciación entre tipos de combustibles y tecnologías aplicadas en la calefacción de viviendas, oficinas y espacios comerciales.


Además de reiterar la necesidad de contar con el sector gasista para lograr la descarbonización de la demanda térmica residencial, Sedigas ha considerado necesario aclarar tres aspectos relevantes contemplados por la nueva directiva:


• En primer lugar, la necesidad de reducir progresivamente el uso de combustibles de origen fósil en la climatización de los edificios, hasta su sustitución en el horizonte temporal de 2040.
• En segundo término, que, a partir del 1 de enero de 2025, se limitarán las ayudas directas o subvenciones para la adquisición o renovación de tecnologías que emplean combustibles fósiles en los edificios de viviendas, con la excepción de aquellas adjudicadas antes de 2025.
• Y por último, el hecho especialmente relevante de que la directiva no limita en ningún caso, mucho menos prohíbe la instalación de calderas de gas. Más aún cuando estén preparadas para utilizar gases renovables como el biometano o el hidrógeno renovable.


CONTEXTO SOCIOECONÓMICO


A este respecto, Sedigas ha advertido de que una eventual prohibición de este tipo de sistemas de calefacción en el futuro tendría efectos contraproducentes en el objetivo perseguido de avanzar en la transición energética hacia un modelo neutro en carbono. Y es que, junto a las consideraciones ambientales, es preciso tener en cuenta también el contexto socioeconómico, dadas las limitaciones financieras de muchos hogares para acceder a otras opciones de calefacción renovable.


En un artículo de la Organización de Consumidores y Usuario (OCU) se ha tasado el coste de las bombas de calor aerotérmicas en la horquilla entre 3.600 y 12.700 euros, a los que habría que sumar el coste de la instalación (entre 2.000 y 8.000€ más IVA). El precio es más elevado según un estudio de la Organización Europea de Consumidores BEUC, que oscila entre 6.400 y 28.500€ sin IVA. Cuantías, en definitiva, muy superiores a la que muchos hogares españoles están en disposición de afrontar.


Por su parte, un informe elaborado por la consultora Arthur D. Little ha señalado que el cambio completo de instalación por alternativas como la bomba de calor eléctrica puede alcanzar el 50% de la renta media anual de un hogar español. Además, el reemplazo de las calderas supondría un coste nacional de más de 201.000 millones de euros, equivalente a 15 veces lo necesario para su reemplazo por otras de mayor eficiencia.


no se deben olvidar tampoco las condiciones técnicas concretas que presentan muchos edificios y que dificultan su adaptación. A juicio de Sedigas, España debe ser consciente de su particular realidad de vivienda y población, y plantear soluciones pragmáticas y realistas, adaptadas también a su potencial para la generación de gases renovables a la hora de adecuar esta y otras normativas.


En España, alrededor del 70% de las viviendas se encuentran en edificios de pisos, y ocupan una superficie inferior a los 105 m2, lo que hace más aconsejable la adopción de calderas alimentadas con gases renovables frente a las alternativas electrificadas.


El informe de Arthur D. Little precisa también que el despliegue de alternativas electrificadas como las bombas de calor es técnicamente imposible en más de 3,9 millones de viviendas españolas y resultaría complicado e incómodo en más de cinco millones de residencias, incluso presuponiendo la existencia de una red eléctrica capaz de dar servicio a esta enorme demanda adicional.


NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA


Sedigas insta a todas las partes interesadas, incluidas las autoridades nacionales y las de la Unión Europea, a fomentar un marco que promueva activamente la neutralidad tecnológica. En otras palabras: el uso de todas las tecnologías disponibles para la descarbonización de la calefacción en los hogares.


La transición hacia una economía baja en carbono y el acceso a opciones de calefacción sostenibles deben ser —a juicio de la asociación gasista— “inclusivas, considerando la diversidad del parque de viviendas existente en Europa y, más concretamente en España”. Y, de acuerdo con este argumento, “debe protegerse el derecho de los consumidores a elegir el vector energético que mejor satisfaga sus necesidades”.


Sedigas recuerda también que el sector gasista español está contribuyendo desde hace años a la descarbonización de la demanda térmica de los hogares con medidas ya testadas. Entre ellas, la sustitución de sistemas tradicionales de calefacción por calderas de condensación de alta eficiencia. Estas últimas son un 25% más eficientes, y emiten un 35% menos de CO2 a la atmósfera.
La promoción de la sustitución de calderas atmosféricas por esta tecnología, combinada con la promoción del desarrollo de los gases renovables, constituye, a juicio de Sedigas, “la alternativa más económicamente eficiente y con mayor probabilidad de éxito para la descarbonización de los hogares en España”.


EL COMBUSTIBLE ES LA CLAVE


Sedigas pone igualmente el acento en el hecho fehaciente de que el carácter renovable de los sistemas de calefacción no depende tanto de la tecnología que se emplee, como del combustible que la alimente. Y subraya la importancia de reconocer los gases renovables, como el biometano y el hidrógeno obtenido a partir de energía eólica o solar, como soluciones viables y de cero emisiones para la descarbonización energética de los hogares.


En este sentido, cabe recordar que las calderas instaladas actualmente en la mayoría de los hogares españoles son totalmente compatibles con gases renovables como el biometano, y con hasta un 20% de hidrógeno renovable. Un 30% de las viviendas utilizan gas natural para la calefacción. Y, allí donde ya hay una infraestructura de gas en operación, existe la oportunidad de aprovechar las instalaciones existentes para su empleo con gases renovables.


Las calderas de condensación de alta eficiencia presentan ventajas evidentes: se pueden instalar en el mismo espacio que ocupan los actuales equipos, sin necesidad de hacer obra ni de abandonar la vivienda durante su instalación. Y todo ello a través de una inversión asequible, que proporciona un ahorro inmediato y reduce la factura energética de los hogares.


POTENCIAL DEL BIOMETANO EN ESPAÑA


A corto plazo, los gases de origen renovable, especialmente el biometano, suponen una alternativa sostenible y perfectamente viable, especialmente en contextos donde otras tecnologías pueden resultar inviables o menos efectivas. Con un desarrollo ya maduro, están en condiciones de aportar una producción continua, flexible y estable, y ofrecen una elevada disponibilidad tanto en cuanto a su almacenamiento como a su transporte y distribución.


El biometano se posiciona de hecho como una de las mejores alternativas para afrontar la descarbonización de la demanda térmica residencial de la Unión Europea, pues no requiere ningún tipo de adaptación de la infraestructura gasista actualmente existente en cuanto a transporte y distribución hasta los hogares, en donde es 100% compatible con los equipos de calefacción a gas ya instalados. Esto permitiría una acelerada descarbonización de los consumos energéticos asociados a la calefacción y agua caliente sanitaria de los hogares, en un tiempo récord y sin necesidad de realizar millonarias inversiones de adecuación.


Hay que considerar, además, que España es líder en potencial de producción de este gas renovable: el informe “Estudio de la capacidad de producción de biometano en España”, elaborado por Sedigas, cuantifica la capacidad de producción nacional en 163 TWh/año, una cifra que permitiría cubrir en torno al 50% de la demanda nacional de gas natural (con datos actualizados a cierre 2023). Atendiendo a las estimaciones del potencial reconocido por la propia Comisión Europea (~47 TWh/ año), sería posible abastecer y descarbonizar por esta vía la casi totalidad de los hogares en España en el horizonte 2030.


LAS CLAVES DE LA NUEVA DIRECTIVA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LOS EDIFICIOS


1. No prohíbe las calderas de gas ni establece la obligatoriedad de sustituirlas por bombas de calor u otras alternativas eléctricas.
2. El objetivo de eliminación del uso de combustibles fósiles para el año 2040 no implica ninguna prohibición vinculante, es decir, la EPBD no hace que el uso de sistemas de calefacción sea ilegal más allá de la citada fecha.
3. A partir de 2025 suspende cualquier incentivo financiero para la instalación de calderas independientes alimentadas con combustibles fósiles.
4. Los sistemas híbridos no serán considerados como sistemas de calefacción fósil. Deberá, por tanto, seguir siendo posible conceder incentivos financieros a estos sistemas.
5. La Comisión Europea está trabajando en una guía -sin vinculación legal- para la definición y clarificación del concepto “caldera de combustible fósil” que posibilite el fin del uso de los combustibles fósiles sin prohibir la tecnología de la combustión.