El Gobierno ha aprobado en el último Consejo de Ministros del año el Real Decreto-ley 8/2023 por el que inicia la retirada gradual de las medidas en materia fiscal en el ámbito de la energía aprobadas durante el 2022 y que se han visto reflejadas en las facturas durante los últimos meses.
Desde la primavera de 2022 y hasta la fecha, el Gobierno aprobó diferentes paquetes de medidas con la finalidad de afrontar las consecuencias en España de la guerra en Ucrania, incluyendo medidas tanto normativas como no normativas, que se han ido adaptando a la evolución de la situación económica y social. Según las consideraciones expresadas en el nuevo Real Decreto, la situación de los mercados y las previsiones de los precios para el 2024 hacen que el Gobierno opte ahora por una retirada gradual de las medidas de ayuda.
Mediante el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, se acordó la bajada del IVA del gas natural, desde el 21% hasta la aplicación de un tipo reducido del 5%. Ahora, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo, este pasará a ser del 10%.
El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, incrementó el catálogo de medidas para reforzar el ahorro de cara al invierno. Entre estas medidas, cabe señalar la posibilidad de que las comunidades de vecinos pudieran acogerse a la tarifa de último recurso (TUR) de gas natural. De esta manera, también se prorroga hasta el 30 de junio de 2024 la tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares, aprobada inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2023 en el artículo 2.1. del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. No obstante, excluye a los consumidores que a 1 de octubre pasado no hubieran instalado los repartidores de coste o contadores individuales de calefacción y que tampoco hubieran enviado la correspondiente declaración responsable.
Esta norma materializa también la prórroga hasta el 30 de junio de 2024 -con independencia de la evolución de los precios del gas natural en el mercado MIGBAS- de la flexibilización temporal de los contratos de suministro de gas natural, facultando a los titulares de puntos de suministro de gas acogidos a escalones de peaje de red local RL4 y superiores o que dispongan de plantas satélites unicliente a solicitar a sus comercializares una o varias de las siguientes medidas: posibilidad de modificar el caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje aplicado en los puntos de salida que corresponda a un consumo anual inferior y/o la suspensión temporal del contrato de suministro.
En relación con el gravamen temporal energético, se prorroga a 2024 la aplicación del aprobado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, y se modifican determinadas normas tributarias, sin perjuicio del establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo que resultará de aplicación en el sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde 1 de enero de 2024 y de la revisión de la configuración del gravamen para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024 y se concertarán o conveniarán, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
Finalmente, la disposición adicional novena se refiere a los gestores provisionales de la red troncal de hidrógeno, estableciéndose un régimen provisional de aplicación hasta la designación definitiva de los gestores de redes de hidrógeno con arreglo a las condiciones establecidas en la normativa europea de aplicación. Esto supone que Enagás, en tanto que gestor de la red de transporte de gas natural (conforme a lo dispuesto en el artículo 63 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos), podrá operar como gestor provisional de la red troncal de hidrógeno.
Actualización de la tarifa de último recurso (TUR) de gas natural
Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas publica la tarifa de último recurso de gas natural que estará en vigor durante el primer trimestre de 2024.
Los precios sin impuestos de la tarifa aplicables a consumidores con consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh, en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2024, serán los siguientes:
T. Fijo |
T. Variable | |
---|---|---|
RL.1 | 3,85 €/mes | 5,106216 c€/kWh |
RL.2 | 7,12 €/mes | 4,810889 c€/kWh |
RL.3 | 14,92 €/mes | 4,540687 c€/kWh |
En concreto, para un cliente medio TUR 1 (cocina y agua caliente sanitaria; consumo inferior a 5.000 kWh/año) supondrá un aumento del 11,3% en su factura anual con impuestos -con el IVA, fijado para ya para el primer trimestre del nuevo año en el 10%, al 21% el incremento hubiera sido del 22,4%-, mientras que para uno de la TUR 2 (cocina, agua caliente sanitaria y calefacción; consumo entre 5.000 y 15.000 kWh/año) representará una subida del 12,6% en su factura anual con impuestos -con el IVA al 21% el crecimiento hubiera sido del 23,9%-.
Mientras, para un cliente TUR 3 (consumo entre 15.000 y 50.000 kWh/año) la revisión a partir de este mes de enero supondrá un aumento del 13,1% en su factura anual con impuestos -con el IVA al 21% el crecimiento hubiera sido del 24,6%, según la resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con la revisión de precios para este próximo trimestre.
En la actualización se ha aplicado el vigente límite del 15% al crecimiento del coste de la materia prima en la fórmula de cálculo para impedir una subida mayor. Desde la entrada en vigor de la Disposición Adicional Séptima del Decreto-ley 17/2021, se ha atenuado el impacto de los elevados precios del gas natural sobre los recibos de los consumidores.
La TUR de gas natural es una tarifa regulada a la que puede acogerse cualquier consumidor conectado a redes de gas natural de presión inferior o igual a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior o igual a 50.000 kilovatios hora (kWh). Mediante el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se amplió su aplicación a las comunidades de propietarios y empresas de servicios energéticos que les presten servicio.
La TUR de gas natural se revisa trimestralmente el día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, produciéndose su actualización siempre que el coste de la materia prima incluido en la tarifa experimente una variación al alza o a la baja superior al 2% respecto al valor empleado en la tarifa en vigor o, en cualquier caso, cuando entren en vigor nuevos peajes o cánones.