Tengo entendido que la Norma UNE 60601 "Salas de m谩quinas y equipos aut贸nomos de generaci贸n de calor o fr铆o o para cogeneraci贸n, que utilizan combustibles gaseosos." est谩 siendo revisada. 驴Podr铆a decirme con qu茅 prop贸sito y cu谩les son las principales novedades que introducir谩? 驴Para cu谩ndo se espera su publicaci贸n?
La raz贸n fundamental que motiv贸 en su momento la revisi贸n de esta norma fue la de alinear, en la medida de lo posible, sus requisitos con los del RITE, pues aunque la versi贸n de 2006 se desarroll贸 teniendo en cuenta el contenido y estructura de la UNE 100020:2005 "Climatizaci贸n. Sala de m谩quinas.", por un lado, y el borrador del RITE de aquel momento por otro, el RITE de 2007 termin贸 estableciendo algunos requisitos no coincidentes con los de la versi贸n de 2006, la actualmente vigente, de la Norma UNE 60601.
Por tanto, la nueva versi贸n que se publique, probablemente a finales de 2013, pretende aproximarse m谩s a los requisitos actuales del RITE en lo que respecta a las salas de m谩quinas que utilizan combustibles gaseosos, respetando el principio de no establecer nunca requisitos menos exigentes que el reglamento, pero s铆 m谩s exigentes cuando se considere necesario.
Algunas de las modificaciones que introducir谩 son:
- Inclusi贸n de nuevas definiciones, la mayor parte procedentes de la Norma UNE 60670.
- En edificios de nueva construcci贸n las salas de m谩quinas deber谩n ir ubicadas en el exterior
- Considerar谩 equipos aut贸nomos 煤nicamente aquellos equipos preparados para ser instalados en el exterior y realizar su mantenimiento desde el exterior de los mismos. En consecuencia, se consideran como si fueran en s铆 mismos aparatos, que no originan zonas clasificadas como emplazamientos peligrosos.
- Se eliminan las zonas clasificadas en las salas de m谩quinas dado que reglamentariamente se exige que lleven siempre detectores de gas y dispositivos de corte asociados.
He o铆do que la Norma UNE 60670 "Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presi贸n m谩xima de operaci贸n (MOP) inferior o igual a 5 bar." est谩 siendo revisada. 驴Sabr铆a decirme cu谩ndo saldr谩 publicada y ser谩 de obligado cumplimiento?
En estos momentos se est谩 preparando el documento para abrir un proceso de Informaci贸n P煤blica, que posiblemente tenga lugar entre los meses de octubre y diciembre de 2013. Tras concluir dicho proceso, si no se hubiesen recibido comentarios o 茅stos no fuesen de calado, se podr铆a pasar a su publicaci贸n casi de inmediato, posiblemente en el mes de enero de 2014. Sin embargo, de recibirse comentarios que sugirieran modificaciones importantes, ser铆a necesario someter la nueva versi贸n a un segundo proceso de Informaci贸n P煤blica, lo que llevar铆a a que la norma posiblemente no pudiese ser publicada hasta abril-mayo de 2014.
En cualquier caso, una vez la nueva versi贸n salga publicada, para que 茅sta tenga reconocimiento reglamentario, ser谩 necesario que el Ministerio de Industria, Energ铆a y Turismo emita una resoluci贸n actualizando el listado de normas UNE de la ITC-ICG 11 del Reglamento T茅cnico de Distribuci贸n y Utilizaci贸n de Combustibles Gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, en el que figure la nueva versi贸n de la UNE 60670.
驴La nueva versi贸n de la UNE 60670 que se est谩 elaborando establecer谩 las mismas formas de evacuaci贸n de los productos de la combusti贸n que el RITE?
El RITE, por su car谩cter de reglamento, establece cu谩ndo pueden evacuarse los productos de la combusti贸n por cubierta o por la fachada de los edificios, no pudiendo en ning煤n caso una norma UNE contradecir lo que el reglamento establezca. Sin embargo, la UNE 60670, en concreto su parte 6, entra en el detalle de c贸mo debe efectuarse la evacuaci贸n de los productos de la combusti贸n procedentes de aparatos que utilizan combustibles gaseosos, tanto cuando se haga por cubierta como cuando la reglamentaci贸n permita que se haga por la fachada o patio de ventilaci贸n del edificio.
En nueva edificaci贸n, 驴siguen pudiendo instalarse calderas individuales atmosf茅ricas de tipo B? 驴y en edificaci贸n existente? 驴Existe un tratamiento diferente para los calentadores?
El RD 238/2013, que modifica el RITE, y cuya entrada en vigor tuvo lugar el 14 de abril de 2013, establece la prohibici贸n de instalaci贸n de calderas individuales y calentadores a gas de hasta 70 kW de tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNE-CEN/TR 1749 IN, salvo si se sit煤an en locales que cumplen los requisitos establecidos para las salas de m谩quinas, sin distinci贸n de si se trata de nueva edificaci贸n o no. No obstante, esta prohibici贸n no afecta a los aparatos tipo B3x.
No obstante, para el caso de los calentadores de agua caliente sanitaria instant谩neos a gas con potencia de hasta 24,4 kW, que se encuentren en el interior de locales habitados, establece una disposici贸n transitoria segunda que permita la sustituci贸n de estos aparatos por unos de similares caracter铆sticas durante un per铆odo de 5 a帽os.
En cualquier caso, en lo que respecta a esta disposici贸n transitoria, es conveniente atenerse a lo que al respecto pudiera establecer cada Comunidad Aut贸noma.
驴Qu茅 requisitos de rendimiento energ茅tico han de cumplir las calderas y calentadores individuales a gas de acuerdo a la reglamentaci贸n actual?
El RITE, establece los siguientes requisitos de rendimiento para las calderas a gas:
a) Nueva construcci贸n:
- Rendimiento a potencia 煤til nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 潞C: 畏 鈮 90 + 2 log Pn.
- Rendimiento a carga parcial de 0,3鈥n y a una temperatura de retorno del agua a la caldera de 30 潞C: 畏 鈮 97 + log Pn.
b) Edificaci贸n existente (s贸lo para el caso de calderas est谩ndar, tal y como se definen en el RD 275/1995):
- Rendimiento a potencia 煤til nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 潞C: 畏 > 90 + 2 log Pn.
- Rendimiento a carga parcial de 0,3鈥n y a una temperatura media del agua en la caldera igual o superior a 50 潞C: 畏 > 86 + 3 log Pn.
Sin embargo, no establece requisito alguno de rendimiento para los calentadores.
No obstante, es importante tener en cuenta que el 6 de septiembre de 2013 fueron aprobados los reglamentos europeos N潞 813/2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de dise帽o ecol贸gico aplicables a los aparatos de calefacci贸n y a los calefactores combinados, y N潞 814/2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de dise帽o ecol贸gico para calentadores de agua y dep贸sitos de agua caliente, que establecen unos requisitos de eficiencia energ茅tica diferentes, con los que habr谩 que cumplir a partir del 26 de septiembre de 2015.
Por tanto, a partir del 26 de septiembre de 2015, tanto las calderas como los calentadores a gas deber谩n cumplir con los requisitos del RITE y de los citados reglamentos europeos, debiendo aplicarse en todo caso la exigencia m谩s restrictiva.