Tengo entendido que la Norma UNE 60601 "Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos." está siendo revisada. ¿Podría decirme con qué propósito y cuáles son las principales novedades que introducirá? ¿Para cuándo se espera su publicación?
La razón fundamental que motivó en su momento la revisión de esta norma fue la de alinear, en la medida de lo posible, sus requisitos con los del RITE, pues aunque la versión de 2006 se desarrolló teniendo en cuenta el contenido y estructura de la UNE 100020:2005 "Climatización. Sala de máquinas.", por un lado, y el borrador del RITE de aquel momento por otro, el RITE de 2007 terminó estableciendo algunos requisitos no coincidentes con los de la versión de 2006, la actualmente vigente, de la Norma UNE 60601.
Por tanto, la nueva versión que se publique, probablemente a finales de 2013, pretende aproximarse más a los requisitos actuales del RITE en lo que respecta a las salas de máquinas que utilizan combustibles gaseosos, respetando el principio de no establecer nunca requisitos menos exigentes que el reglamento, pero sí más exigentes cuando se considere necesario.
Algunas de las modificaciones que introducirá son:
- Inclusión de nuevas definiciones, la mayor parte procedentes de la Norma UNE 60670.
- En edificios de nueva construcción las salas de máquinas deberán ir ubicadas en el exterior
- Considerará equipos autónomos únicamente aquellos equipos preparados para ser instalados en el exterior y realizar su mantenimiento desde el exterior de los mismos. En consecuencia, se consideran como si fueran en sí mismos aparatos, que no originan zonas clasificadas como emplazamientos peligrosos.
- Se eliminan las zonas clasificadas en las salas de máquinas dado que reglamentariamente se exige que lleven siempre detectores de gas y dispositivos de corte asociados.
He oído que la Norma UNE 60670 "Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar." está siendo revisada. ¿Sabría decirme cuándo saldrá publicada y será de obligado cumplimiento?
En estos momentos se está preparando el documento para abrir un proceso de Información Pública, que posiblemente tenga lugar entre los meses de octubre y diciembre de 2013. Tras concluir dicho proceso, si no se hubiesen recibido comentarios o éstos no fuesen de calado, se podría pasar a su publicación casi de inmediato, posiblemente en el mes de enero de 2014. Sin embargo, de recibirse comentarios que sugirieran modificaciones importantes, sería necesario someter la nueva versión a un segundo proceso de Información Pública, lo que llevaría a que la norma posiblemente no pudiese ser publicada hasta abril-mayo de 2014.
En cualquier caso, una vez la nueva versión salga publicada, para que ésta tenga reconocimiento reglamentario, será necesario que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo emita una resolución actualizando el listado de normas UNE de la ITC-ICG 11 del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, en el que figure la nueva versión de la UNE 60670.
¿La nueva versión de la UNE 60670 que se está elaborando establecerá las mismas formas de evacuación de los productos de la combustión que el RITE?
El RITE, por su carácter de reglamento, establece cuándo pueden evacuarse los productos de la combustión por cubierta o por la fachada de los edificios, no pudiendo en ningún caso una norma UNE contradecir lo que el reglamento establezca. Sin embargo, la UNE 60670, en concreto su parte 6, entra en el detalle de cómo debe efectuarse la evacuación de los productos de la combustión procedentes de aparatos que utilizan combustibles gaseosos, tanto cuando se haga por cubierta como cuando la reglamentación permita que se haga por la fachada o patio de ventilación del edificio.
En nueva edificación, ¿siguen pudiendo instalarse calderas individuales atmosféricas de tipo B? ¿y en edificación existente? ¿Existe un tratamiento diferente para los calentadores?
El RD 238/2013, que modifica el RITE, y cuya entrada en vigor tuvo lugar el 14 de abril de 2013, establece la prohibición de instalación de calderas individuales y calentadores a gas de hasta 70 kW de tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNE-CEN/TR 1749 IN, salvo si se sitúan en locales que cumplen los requisitos establecidos para las salas de máquinas, sin distinción de si se trata de nueva edificación o no. No obstante, esta prohibición no afecta a los aparatos tipo B3x.
No obstante, para el caso de los calentadores de agua caliente sanitaria instantáneos a gas con potencia de hasta 24,4 kW, que se encuentren en el interior de locales habitados, establece una disposición transitoria segunda que permita la sustitución de estos aparatos por unos de similares características durante un período de 5 años.
En cualquier caso, en lo que respecta a esta disposición transitoria, es conveniente atenerse a lo que al respecto pudiera establecer cada Comunidad Autónoma.
¿Qué requisitos de rendimiento energético han de cumplir las calderas y calentadores individuales a gas de acuerdo a la reglamentación actual?
El RITE, establece los siguientes requisitos de rendimiento para las calderas a gas:
a) Nueva construcción:
- Rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: η ≥ 90 + 2 log Pn.
- Rendimiento a carga parcial de 0,3•Pn y a una temperatura de retorno del agua a la caldera de 30 ºC: η ≥ 97 + log Pn.
b) Edificación existente (sólo para el caso de calderas estándar, tal y como se definen en el RD 275/1995):
- Rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: η > 90 + 2 log Pn.
- Rendimiento a carga parcial de 0,3•Pn y a una temperatura media del agua en la caldera igual o superior a 50 ºC: η > 86 + 3 log Pn.
Sin embargo, no establece requisito alguno de rendimiento para los calentadores.
No obstante, es importante tener en cuenta que el 6 de septiembre de 2013 fueron aprobados los reglamentos europeos Nº 813/2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores combinados, y Nº 814/2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para calentadores de agua y depósitos de agua caliente, que establecen unos requisitos de eficiencia energética diferentes, con los que habrá que cumplir a partir del 26 de septiembre de 2015.
Por tanto, a partir del 26 de septiembre de 2015, tanto las calderas como los calentadores a gas deberán cumplir con los requisitos del RITE y de los citados reglamentos europeos, debiendo aplicarse en todo caso la exigencia más restrictiva.