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Aunque es la compañía distribuidora la que debe planificar y realizar la inspección cada cinco años, el propietario o usuario es responsable de que se mantengan periódicamente su instalación y aparatos de gas, estando obligado por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE, modificación Abril 2013) a disponer de un certificado de mantenimiento de su calentador o caldera.
En el caso de la caldera esta revisión se debe realizar 1 vez por año para calderas de más de 70 kW, y una vez cada dos años en el caso de calderas de hasta 70 kW.
En el caso de los calentadores de agua, el mantenimiento debe efectuarse cada 2 años para aparatos de hasta 70 kW de potencia, pudiendo realizarse cada 5 años para calentadores de hasta 24,4 kW de potencia.
Para saber la potencia de su caldera o calentador mire la placa de características incorporada en su aparato de forma visible.
Para realizar dicho mantenimiento, el usuario debe ponerse en contacto con el servicio de asistencia técnica del fabricante o con un instalador autorizado de mantenimiento para la puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas.
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RD 238 (2013) - Modificación RITE |