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Nuevo suministro

La solicitud la realiza toda persona física o jurídica que necesite  un nuevo suministro de gas o la ampliación de uno ya existente con independencia de que sea o no el consumidor final, como por ejemplo promotoras o constructoras.    

Las acometidas son todas aquellas instalaciones destinadas a suministrar gas por canalización a uno o más usuarios.

¿Qué se le exige a la empresa distribuidora a la que se le solicita la instalación?    

  • En el caso de un nuevo suministro la empresa distribuidora deberá responder al solicitante en los siguientes plazos:
    • 15 días: si se necesita un proyecto específico para la acometida
    • 6 días: en el resto de los supuestos
  • En ambos casos el distribuidor deberá comunicar al solicitante:
    • El coste en concepto de acometida
    • El plazo necesario para su construcción
    • El plazo previsto para el inicio del consumo
    • El plazo de validez del presupuesto que no debe ser inferior a los 6 meses.
  • En el caso de que el solicitante acepte la propuesta, el distribuidor estará obligado a realizar la acometida e iniciar el suministro en las condiciones y plazos acordados por ambas partes.
  • En el supuesto de que el solicitante no aceptase la propuesta de acometida, éste podrá elevar al órgano competente de su Comunidad Autónoma un escrito motivado sobre el asunto que deberá resolver las cuestiones planteadas en un plazo máximo de 20 días. 

¿Qué derechos tiene las empresas distribuidoras?   

  • Pueden percibir de el/los solicitantes el derecho de acometida como contraprestación económica por la construcción de las instalaciones necesarias para atender al mismo.
  • Exigir a los usuarios que sus instalaciones receptoras y aparatos de consumo reúnan todas las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.
  • Utilizar las instalaciones realizadas para atender nuevos suministros en determinadas condiciones:
    • Que el convenio se base en el reparto equitativo de los costes de la primitiva acometida entre los posibles nuevos solicitantes.  
    • Que el plazo de validez no sea inferior a cinco años.  
    • En el caso de que no existiera acuerdo entre el solicitante y el distribuidor o transportista, el primero podrá elevar un escrito motivado a la Administración competente que debe resolver en el plazo máximo de 20 días. 
  • En el caso de que existan acometidas realizadas previamente por terceros puede exigir a los solicitantes la documentación técnica y de seguridad reglamentarias antes de la conexión y puesta en gas de la nueva acometida. 

¿Cuáles son los derechos de los particulares que solicitan la acometida?    

  • Construir a su coste las instalaciones necesarias y cederlas a la empresa distribuidora o transportista o solicitar la realización de las mismas a la empresa gasista.
  • Recabar y recibir de la empresa distribuidora o transportista toda la información necesaria para la realización de la acometida al menor coste posible.
  • Recibir de la empresa distribuidora o transportista la compensación económica correspondiente cuando una acometida se utilice para nuevos suministros y el solicitante haya soportado el coste económico íntegro de la misma y se haya suscrito un convenio.
  • Se deben satisfacer los derechos a pagar por las acometidas  establecidos reglamentariamente.
  • Los derechos de acometida ya pagados quedarán adscritos a cada una de las instalaciones para las que se abonaron, sea cual sea el tiempo transcurrido.

  ¿Cuáles son las obligaciones de los particulares que solicitan la acometida?     

  • Abonar a la empresa distribuidora o transportista los derechos de acometida correspondientes antes de la realización de las instalaciones necesarias para el suministro realiza.
  • Facilitar a la empresa distribuidora o transportista la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de las acometidas, en su caso y de las instalaciones receptoras.
  • Permitir las verificaciones y pruebas reglamentariamente establecidas para la puesta en gas de las instalaciones.
  • En el caso de acometidas construidas por terceros, abonar a la empresa distribuidora o transportista los costes de conexión de la misma.  

 En el caso de nuevos suministros, el consumidor debe pagar:   

  • Derechos de alta: son las percepciones económicas que pueden  percibir las empresas distribuidoras cuando los consumidores contratan la prestación del servicio de gas natural y que sólo se pagan en el caso de nuevos suministros o ampliación de los existentes. Están incluidos en dichos derechos los de enganche y verificación.
  • Enganche: Consiste en acoplar la instalación receptora del cliente a la red de la empresa distribuidora. Dicha empresa puede decidir no cobrar nada en concepto de enganche, pero en ese caso deberá aplicar la misma exención a todos los consumidores de su zona de suministro.
  • Verificación de las instalaciones: el objetivo es revisar y comprobar que las instalaciones se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. Como en el caso anterior la empresa suministradora puede decidir no cobrar nada por este concepto, pero también deberá aplicar la misma exención a todos los consumidores de su zona de suministro.
    • Existen dos excepciones por las que el consumidor no deberá abonar la verificación de las instalaciones:
    • Cuando sea necesaria la presentación de un boletín de instalador autorizado de gas
    • Si para la ejecución de la instalación ha sido necesaria la presentación de un proyecto y certificación de obra.