La Orden TED/1026/2022 de 28 de octubre, publicada en el BOE el 31 de octubre, aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, y establece que las garantías de origen serán válidas para todo el gas renovable, definiendo el gas renovable como «gas combustible procedente de fuentes renovables, aplicable al hidrógeno renovable, al biogás y a cualquier otro gas de origen renovable que se determine por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía».
Los tipos de gases renovables para los que se expedirán las garantías de origen estarán detallados en el listado de información adicional de carácter público que complementa a este procedimiento e incluirán en todo caso al hidrógeno renovable y al biogás.