Evolucion de la Tarifa de Último Recurso
Desde el año 2003 el mercado está totalmente liberalizado de forma que los consumidores españoles pueden elegir libremente suministrador de gas natural. A pesar de ello, se mantienen dos tarifas residuales a las que se puede acoger el consumidor doméstico: TUR 1, para consumo mínimo, sin calefacción (iguales o inferiores a 5.000 kWh) y TUR 2, para consumo con calefacción (entre 5.000 y 50.000 kWh). Paulatinamente los clientes se están pasando a la tarifa de precio libre y cada vez son menos los que continúan en la Tarifa de Último Recurso. A finales de 2014, los clientes acogidos a esta última representaban el 26% del total.Cualquier cambio en el precio del gas está contemplado por ley y es el Ministerio de Industria, Energía y Turismo quien se encarga de aplicarlo. Las tarifas se revisan trimestralmente (1 de enero, 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre). Si el coste de la materia prima sufre variaciones +/- 2%, se produce un cambio en las tarifas.
La Tarifa de Último Recurso registró un descenso del 3,3% a partir del 1 de enero de 2015. Esta tarifa se actualiza periódicamente en base a unos índices a los cuales está referenciada; uno de los factores que más ha incidido en esta reducción ha sido el descenso del precio del petróleo durante los últimos meses del año 2014. Además del precio del barril Brent, existen otros índices que se toman como referencia para fijar el precio de la TUR, como es el caso del Henry Hub, en Estados Unidos, o el británico NBP.
• Resolución que convoca el procedimiento de asignación coordinada de la capacidad de interconexión de gas natural entre el 1.4.2014 y el 30.9.2014. (BOE 14.1.2014).
En aplicación del artículo 5.3 del R.D. 949/2001, y de la Orden ITC/2607/2008, en la que se establecen las reglas a aplicar para la asignación de la capacidad de transporte en las conexiones internacionales con Francia.
• Circular 1/2014 de 12 de febrero de la CNMC, (BOE 19.2.2014) que establece los mecanismos de gestión de congestiones a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.
• Resolución de la CNMC (BOE 24.2.2014) que aprueba el contrato marco para su acceso al sistema de distribución de Enagás Transporte SAU, mediante conexiones internacionales por gasoducto con Europa.
Es consecuencia de la aplicación de la Circular 1/2014 de la CNMC, ya que Enagás Transporte SAU, es la propietaria de la red de conexión.
• Ley 3/2014 que modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE 28.3.2014).
Afecta al sector gasista en cuanto prestador de servicios y parte en los contratos que se mantienen o puedan establecer con los consumidores y usuarios.
• En el BOCG, Senado, del 2.4.2014, se publicó el Informe de la Ponencia de estudio de las vertientes técnica y económica de la utilización del gas natural licuado (GNL) como combustible marino, constituida en el seno de la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático, del Senado. Entre las recomendaciones, destacan:
- Planificar, en el plazo máximo de dos años, las infraestructuras necesarias para dotar de puntos de suministro de GNL a los puertos españoles incluidos en la red transeuropea principal (TEN-T), considerando éste el «mínimo necesario» en la Directiva europea que se halla en tramitación. Sin perjuicio de ese «mínimo necesario», sería altamente recomendable efectuar esa misma planificación para la totalidad de puertos españoles, aprovechando, en su caso, las infraestructuras ya existentes. Todo ello en aras de la mejora de la calidad del aire y con especial hincapié en los puertos de las Islas Baleares y Canarias.
- Potenciar el uso de GNL en los servicios y ámbitos portuarios, estudiando fórmulas de colaboración público-privadas, planificando los sistemas o formas de suministro que hagan viables las inversiones realizadas.
• El texto de la Ley 9/2014 de Telecomunicaciones (BOE 10.5.2014) afecta al sector gasista en cuanto que recoge la obligación de permitir el acceso a terceros a los sistemas de comunicación que conlleva la red de transporte.
• Real Decreto 413/2014 por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos (BOE 10.6.2014).
• Orden IET/1045/2014, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos (BOE 20.6.2014).
La incidencia de esta normativa en el mercado del gas natural es notoria, ya que baja la rentabilidad de la actividad de cogeneración (algo más del 90% de la energía utilizada es el gas natural) y está suponiendo una reducción de este mercado.
• Real Decreto-ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE 5.7.2014). El contenido de este Real Decreto-ley fue posteriormente tramitado como Proyecto de Ley, cuya publicación ya como Ley 18/2014 de aprobación de medidas urgentes de para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se produjo en el BOE del 17 de octubre de 2014 y que modifica en parte el R.D.-ley 8/2014.
Las modificaciones sobre la normativa vigente que afectan al gas son amplias. (Ver apartado introductorio sobre el panorama general del sector en el apartado El gas en España).
• Real Decreto-ley 13/2014, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares (BOE 4.10.2014).
Esta norma se orienta particularmente a establecer un marco para inversiones e instalaciones del almacenamiento Castor. A este fin, se acuerda la hibernación de las instalaciones y la asignación de su administración a la sociedad Enagás Transporte S.A.U., quien se encargará, durante la citada hibernación, de su mantenimiento y operatividad, así como de la realización de los informes técnicos necesarios para determinar la correcta operatividad de la instalación y en su caso, de los trabajos necesarios para su desmantelamiento. También se fija la compensación por las instalaciones a la empresa propietaria de las mismas. La compensación se efectúa con fondos externos, que se restituirán a lo largo de 30 años, con origen en los ingresos anuales del sistema gasista.