Impuesto de hidrocarburos

  • Establecido por la Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Este impuesto es de 0,65€ /GJ equivalente a 0,00234€ por kWh consumido.

Conceptos básicos de su contrato

  • El producto o servicio contratado y su número de contrato.

Cantidad

  • La cantidad de energía consumida en el periodo de servicio de la factura.

Información lecturas/consumo

  • Lectura real o estimada en m3.

  • Factor de conversión: es el factor necesario para pasar del consumo en m3 obtenido por la diferencia de lecturas al consumo de energía en kWh. Incluye el poder calorífico del gas y las correcciones reguladas de presión y temperatura. Su valor depende de la información que publique el Gestor Técnico del Sistema (GTS).